Organización escolar
El
término organización escolar hace referencia a las normas, procedimiento
administrativo y sistema de control necesarios para su funcionamiento y que
denominamos escuela, como a la disciplina académica (denominada
"organización escolar") cuyo objeto de estudio son las escuelas.
Las organizaciones escolares, es decir, los centros educativos no dejan de ser un tipo de organización, pero con características específicas.
Propósito
La organización escolar aspira a elaborar una teoría sobre la institución escolar que es su objeto de estudio. Estudia cómo deben disponerse los elementos que forman la escuela (recursos personales, ambientales, materiales, organizativos, legislativos), para que la educación de los alumnos discurra de forma adecuada.
Descripción
En
el caso de la escuela, hablaríamos de la organización del sistema de acción
escuela.
En
este sentido, la organización indica el conjunto formal de relaciones entre los
elementos constitutivos del sistema, es decir, aquellos elementos propios de la
escuela.
Es importante tener en cuenta la pirámide de Abraham Maslow, como aporte científico a una organización, a la hora de ver al individuo frente a la sociedad y a su entorno.
Las aportaciones de Maslow a la organización
científica
Abraham
H. Maslow (1908-1970) considera que la necesidad surge en la existencia de las
personas como producto psicológico, instintivo, social y cultural. Desde que se
nace se manifiestan necesidades relacionadas con necesidades orgánicas que
engendran las motivaciones que inducen al individuo a actuar.
Maslow jerarquiza estas necesidades según una pirámide y considera que las necesidades superiores no se manifiestan hasta que las inferiores no están satisfechas. “Teoría sobre la Piráide de las necesidades”.
Organización de una escuela primaria, secundaria,
grado medio o superior
Elementos
a tener en cuenta
Dirección
(la deberá representar una persona que contenga los aspectos básicos de una
organización y contar con aptitudes de liderazgo).
Planificación
(tener un diseño claro de educación y de evaluación).
Recursos
(tener recursos suficientes para lograr los objetivos).
Conexión
con la didáctica y el orden general (disponer de personal idóneo y suficiente).
Motivación
alumno y maestro o profesor (contar con conexiones científicas, pedagógicas,
revistas y otros centros).
Pertenencia
(el personal deberá demostrar pertenencia con el establecimiento).
Prestigio
del individuo (Tener establecida buena comunicación entre el alumno y su
familia con el centro educativo).
Trabajo
con cooperación (se deberá impulsar el trabajo en equipo, interactuando con los
maestros o profesores).
Objetivo
(contar con metas claras en el periodo escolar).
Control
de gestión (realizar controles y seguimiento a la planificación).
Responsabilidades
(cada individuo en el establecimiento debe ser responsable de su rol, llámese
alumno o personal docente).
Organización escolar
El
término organización escolar hace referencia a las normas, procedimiento
administrativo y sistema de control necesarios para su funcionamiento y que
denominamos escuela, como a la disciplina académica (denominada
"organización escolar") cuyo objeto de estudio son las escuelas.
Las organizaciones escolares, es decir, los centros educativos no dejan de ser un tipo de organización, pero con características específicas.
Propósito
La organización escolar aspira a elaborar una teoría sobre la institución escolar que es su objeto de estudio. Estudia cómo deben disponerse los elementos que forman la escuela (recursos personales, ambientales, materiales, organizativos, legislativos), para que la educación de los alumnos discurra de forma adecuada.
Descripción
En
el caso de la escuela, hablaríamos de la organización del sistema de acción
escuela.
En
este sentido, la organización indica el conjunto formal de relaciones entre los
elementos constitutivos del sistema, es decir, aquellos elementos propios de la
escuela.
Es importante tener en cuenta la pirámide de Abraham Maslow, como aporte científico a una organización, a la hora de ver al individuo frente a la sociedad y a su entorno.
Las aportaciones de Maslow a la organización
científica
Abraham
H. Maslow (1908-1970) considera que la necesidad surge en la existencia de las
personas como producto psicológico, instintivo, social y cultural. Desde que se
nace se manifiestan necesidades relacionadas con necesidades orgánicas que
engendran las motivaciones que inducen al individuo a actuar.
Maslow
jerarquiza estas necesidades según una pirámide y considera que las necesidades
superiores no se manifiestan hasta que las inferiores no están satisfechas.
“Teoría sobre la Piráide de las necesidades”.
Organización de una escuela primaria, secundaria,
grado medio o superior
Elementos
a tener en cuenta
Dirección
(la deberá representar una persona que contenga los aspectos básicos de una
organización y contar con aptitudes de liderazgo).
Planificación
(tener un diseño claro de educación y de evaluación).
Recursos
(tener recursos suficientes para lograr los objetivos).
Conexión
con la didáctica y el orden general (disponer de personal idóneo y suficiente).
Motivación
alumno y maestro o profesor (contar con conexiones científicas, pedagógicas,
revistas y otros centros).
Pertenencia
(el personal deberá demostrar pertenencia con el establecimiento).
Prestigio
del individuo (Tener establecida buena comunicación entre el alumno y su
familia con el centro educativo).
Trabajo
con cooperación (se deberá impulsar el trabajo en equipo, interactuando con los
maestros o profesores).
Objetivo
(contar con metas claras en el periodo escolar).
Control
de gestión (realizar controles y seguimiento a la planificación).
Responsabilidades (cada individuo en el establecimiento debe ser responsable de su rol, llámese alumno o personal docente).
El nivel Pre-primario
Este fusiona especialmente en las ciudades principales. En la capital, más del 90 por ciento de la atención a párvulos pertenece al sector privado.
Los Hogares Comunitarios
Es en donde se realiza la atención a menores de 7 años del área rural y las colonias pobres, donde una señora de la comunidad presta su casa para hacerse cargo durante el día de 10 niños y niñas, hijos de madres que trabajan fuera del hogar. Estos hogares atienden a 15,000 niños en todo el país con fondos del Estado.
Los niveles primarios y medio
Las escuelas y colegios de primaria se encuentran en aldeas, pueblos, villas y ciudades del país. Los institutos públicos de enseñanza media del ciclo básico están en cabeceras departamentales y en algunas municipales. Algunos funcionan por cooperativa o fondo tripartito con apoyo del alcalde, padres de familia y el Ministerio de Educación.
Educación universitaria
Es la que se imparte en la Universidad de San Carlos de Guatemala fundada en 1680. Además hay nueve universidades privadas y tres centros de estudios superiores que funcionan en el país.
Las Carreras Universitarias
La
creación de varias universidades privadas y el crecimiento de la matrícula en
la Universidad de San Carlos demuestran que un mayor número de guatemaltecos
está llegando a la enseñanza superior. Las carreras que se ofrecen son
generalmente las mismas: administración de empresas y economía (las más
solicitadas), medicina e ingeniería (las más caras), leyes, psicología y otras.
La elección
de carreras por parte de los estudiantes no corresponde a las necesidades
reales de trasformación productiva y desarrollo sostenible del país, más bien
se relacionan con la posibilidad de armonizar los horarios de estudios con los
horarios de trabajo. Algunas carreras nuevas se relacionan con ecoturismo,
ingeniería forestal, administración hotelera o informática.
Guatemala
ha tenido históricamente un nivel muy desfavorable en el campo de la educación.
El nivel de escolaridad en Guatemala es sumamente bajo, el Instituto Nacional
de Estadística (INE) estima que el promedio es de solo 2.3 años.
Incluso
menor en los departamentos mayoritariamente indígenas (1.3 años). Las
oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo no se hayan al
alcance de la mayoría de la población guatemalteca. Desigualdades económicas y
sociales y otros factores políticos, lingüísticos y geográficos influyen en el
acceso de niños a la educación.
Esta
deficiencia es muy preocupante si se toma en cuenta que la educación no es solo
un factor de crecimiento económico, sino también un ingrediente fundamental
para el desarrollo social, incluida la formación de buenos ciudadanos.
La
población guatemalteca ascendía a 10.8 millones de habitantes en 1996. Como
muchos países en vías de desarrollo, la población de Guatemala es una población
joven. La población de menos de 14 años asciende al 44.1% del total y los de
menos de 25 años representan el 64.7% de la población.
Los
niños y jóvenes de hoy pertenecen a una generación de guatemaltecos que han
nacido y crecido en momentos de grandes cambios. Esto junto con la presente
transición democrática por la que atraviesa el país y su integración en el
mercado internacional, hacen de la educación una necesidad básica para el
desarrollo y adaptación de los guatemaltecos a esta nueva etapa de desarrollo,
democracia y paz.
Los
Acuerdos de paz y el Plan Nacional de Desarrollo 1996-2000 plantean la
necesidad de reducir el déficit de cobertura, especialmente en los niveles de
preprimaria y primaria, con énfasis en el área rural y en la educación de las
niñas, así como elevar el nivel de alfabetización y mejorar la calidad
educativa.
Por
otro lado, se requiere un esfuerzo más amplio de reforma para que la educación
responda a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y
fortaleciendo la identidad cultural indígena, los valores y sistemas educativos
mayas y de los otros pueblos indígenas.
La educación primaria y media combinada
La escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de educación, atenderá a la libertad de elección de centro, a los principios de normalización e inclusión, a las circunstancias personales de cada alumna y alumno, a los recursos existentes, a los informes y dictámenes de los servicios de orientación y a la flexibilidad y reversibilidad, en la búsqueda de una enseñanza de calidad y del desarrollo personal y social del alumnado. De acuerdo con dichos principios, se priorizará la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios frente a las unidades o a los centros de educación especial.
Artículo 16. Modalidades de escolarización.
1. Se consideran modalidades de escolarización:
a) La escolarización en centros ordinarios, en los que se podrán crear o autorizar unidades de educación especial. Igualmente, determinados centros ordinarios podrán habilitarse, por parte de la consejería con competencias en materia de educación, como centros de escolarización preferente.
b) La escolarización en centros de educación especial.
c) La escolarización combinada entre un centro ordinario y un centro de educación especial. A los efectos de escolarización, las unidades de educación especial en los centros ordinarios tendrán la consideración de centros de educación especial.
2. En el caso de las escolarizaciones combinadas entre un centro ordinario y un centro de educación especial, el alumnado pertenecerá, a efectos académicos y administrativos, al centro educativo que se determine en la resolución de la jefatura territorial correspondiente. El profesorado de ambos centros se coordinará en el proceso de planificación, atención y evaluación de este alumnado.
3. La escolarización del alumnado en una modalidad diferente de la ordinaria estará sometida a un proceso de revisión periódica por parte de la jefatura del Departamento de Orientación correspondiente, que será trimestral en educación infantil y, cuando menos, anual en las demás enseñanzas. Cuando, a partir de esa revisión, se concluya que es necesario un cambio en la modalidad de escolarización, éste deberá solicitarse a la jefatura territorial correspondiente, quien resolverá.
Artículo 17. Escolarización en los centros ordinarios.
1. Los centros ordinarios constituyen el referente básico a efectos de la escolarización.
2. La escolarización en educación infantil podrá, excepcionalmente, aumentarse o reducirse en un año respecto de lo establecido con carácter general, en función, respectivamente, de las necesidades educativas especiales o de las altas capacidades del alumnado. En ningún caso se podrá permanecer en educación infantil más allá del año natural en el que se cumplan los siete de edad ni comenzar la educación primaria antes del año natural en el que se cumplan los cinco años.
3. Cuando en educación infantil, de acuerdo con el procedimiento establecido, se opte por la permanencia de una niña o niño con necesidades educativas especiales un año más en el primer ciclo, su incorporación al segundo ciclo se realizará al primer curso de ese ciclo, aunque no se ajuste a las condiciones de edad requeridas con carácter general. Este alumnado podrá optar a la reserva de plazas establecida con carácter general para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se escolariza en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil.
4. La escolarización en educación primaria podrá, excepcionalmente, aumentarse o reducirse en un año respecto de lo establecido con carácter general, en función, respectivamente, de las necesidades educativas especiales o de las altas capacidades del alumnado. En ningún caso se podrá permanecer en educación primaria más allá del año natural en el que se cumplan los quince de edad ni comenzar la educación secundaria obligatoria antes del año natural en el que se cumplan los diez años.
5. La escolarización en educación secundaria obligatoria podrá, excepcionalmente, aumentarse o reducirse en un año respecto de lo establecido con carácter general, en función de las necesidades educativas especiales o de las altas capacidades del alumnado, respectivamente. En ningún caso se podrá permanecer en educación secundaria obligatoria más allá del año natural en el que se cumplan los diecinueve años, excepto en unidades o centros de educación especial, que podrá prolongarse hasta el año natural en el que se cumplan los veintiuno de edad.
Artículo 18. Escolarización en centros ordinarios de escolarización preferente.
1. La doncellería con competencias en materia de educación podrá habilitar centros ordinarios como centros de escolarización preferente, con la finalidad de proporcionar la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales que, por sus singulares características, necesite recursos humanos o materiales específicos de difícil generalización en los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
2. El procedimiento de escolarización en los centros ordinarios de escolarización preferente del alumnado con necesidades educativas especiales que necesite esos recursos o materiales específicos se realizará conforme a lo establecido para los centros de educación especial.
Artículo 19. Escolarización en unidades de educación especial.
1. La doncellería con competencias en materia de educación podrá crear o autorizar unidades de educación especial en centros ordinarios cuando se entienda como el recurso más adecuado para atender las necesidades educativas especiales de determinado alumnado, facilitando la participación y la posibilidad de compartir actividades y espacios del centro ordinario que favorezcan la inclusión.
2. La escolarización del alumnado en unidades de educación especial, combinada o a tiempo completo, y la organización de su atención educativa, estarán sujetas a las mismas condiciones y procedimientos que los dispuestos para los centros de educación especial.
3.
La escolarización del alumnado a tiempo completo en una unidad de educación
especial podrá prolongarse un tercer año en educación primaria y un cuarto en
educación secundaria obligatoria, en los términos establecidos por la
consellería con competencias en materia de educación y respectando el límite de
15 años en las unidades de los centros ordinarios de educación primaria y de 21
años en los de educación secundaria obligatoria, cumplidos, en ambos casos, en
el año natural en el que termina el curso escolar.
4. Los proyectos educativos de los centros ordinarios que cuenten con unidades de educación especial incluirán los aspectos singulares de la organización y funcionamiento que las caracterizan.
Artículo 20. Escolarización en centros de educación especial
1.
Se entiende por centro de educación especial aquél donde se escolariza,
exclusivamente, alumnado con necesidades educativas especiales que requiere
modificaciones significativas del currículo en parte o en todas las áreas o
materias y que precisa de la utilización de recursos muy específicos o
excepcionales, necesidades que no pueden ser atendidas y recursos que no pueden
facilitarse dentro de las medidas de atención a la diversidad de los centros
educativos ordinarios.
2.
La escolarización en los centros de educación especial se realizará según el
procedimiento que establezca la doncellería con competencias en materia de educación.
3.
La competencia para la escolarización en los centros de educación especial
corresponde a la jefatura territorial y deberá contar con el dictamen de
escolarización emitido por los servicios de Orientación, con el informe del
Servicio de Inspección Educativa y con la manifestación por escrito de la
voluntad de las madres, padres o tutores y tutoras legales.
4. El alumnado escolarizado a tiempo completo en un centro de educación especial podrá prolongar su escolarización un tercer año en educación primaria y un cuarto en educación secundaria obligatoria, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación y respectando el límite de 21 años de edad para la permanencia del alumnado en los centros de educación especial, cumplidos en el año natural en el que finaliza el curso escolar.
5. Las enseñanzas en los centros de educación especial y en las unidades de educación especial de los centros ordinarios contemplarán una educación básica obligatoria y una formación profesional adaptada y de transición a la vida adulta. La educación básica a la que se refiere el apartado anterior tendrá una duración mínima de diez años y se centrará en el desarrollo de los objetivos y competencias básicas en el grado en que las características personales del alumnado lo posibiliten. La formación profesional adaptada estará encaminada a la adquisición de competencias profesionales y de las habilidades de la vida diaria que permitan al alumnado desarrollarse con la máxima autonomía posible. Esta formación, en su caso, podrá tener efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La consejería con competencias en materia de educación establecerá la ordenación de dichas enseñanzas.
6. Los centros de educación especial, a efectos de organización y funcionamiento, contarán con regulación específica, adaptada a sus peculiaridades. Es competencia de la doncellería con competencias en materia de educación esa regulación.
7.
En los términos que establezca la doncellería con competencias en materia de
educación, los centros de educación especial podrán constituirse como centros
de recursos específicos, poniendo a disposición de los centros ordinarios los
materiales y recursos de que disponen, centralizando los recursos más
especializados y ejerciendo las labores de asesoramiento y atención ambulatoria
que se determinen. Igualmente, fomentarán el intercambio de experiencias y la
difusión de buenas prácticas docentes.
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